“Gran cosa un papel. Tú te crees que esa hoja me va a impedir a mí que yo te mate como una p…”. Eso le dijo su expareja a Carmen (ficticio) el día que entró y posteriormente la asesinó delante de su mamá. Hoy esta madre cuenta el difícil momento que vivió aquella tarde cuando, quien fue su yerno, rompió la puerta y después de “irrespetar la orden de alejamiento”, impuesta por las autoridades, le dio dos tiros a su hija.
Ella lo había dejado casi tres meses antes de lo sucedido por los constantes maltratos que él le daba hasta delante de la gente. “Todos nosotros nos metíamos, es más, hasta los vecinos, pero desde que ella lo dejaba, al día siguiente andaba pidiendo perdón, y volvía a hacer lo mismo”. Lo cuenta entre lágrimas, pero sin dejar de ofrecer datos contundentes. “¿Le digo una cosa? Esas órdenes de alejamiento no resuelven nada, que se lo digo yo, que lo viví en carne propia”. Se arregla un pañuelo gris que llevaba en el pelo y agrega: “De eso hace seis años y pico”.
Su hija, es una de las tantas víctimas de feminicidio a la que esta medida de distanciamiento no le preservó la vida. A propósito de ser noviembre el Mes de la No Violencia Hacia la Mujer, LISTÍN DIARIO ha querido ver el tema, desde distintas aristas, por supuesto, tomando como punto de partida, las cifras que validan o no su efectividad. Según datos ofrecidos por la Dirección Nacional contra la Violencia de Género de la Procuraduría General de la República, de 28,338 órdenes de protección registradas a septiembre de este año y 46 feminicidios, de manera preliminar, 7 resultaron fallecidas, lo que supone un 15.2 por ciento de no efectividad. Mientras que, en el 84.7 por ciento, sí ha habido efectividad hasta el momento.
Pero cabe preguntar: ¿Hay efectividad porque es menor el porcentaje de víctimas fallecidas que fueron asesinadas con todo y orden de alejamiento, cuando en verdad no debería haber ninguna? La respuesta a la interrogante la ofrece la magistrada Ana Andrea Villa Camacho, directora nacional Contra La Violencia de Género de la Procuraduría General de la República. “Realmente, las órdenes de protección, sí funcionan, nuestro trabajo va orientado a disminuir en gran medida el riesgo vital al que están sometidas las mujeres víctimas de violencia, en ese sentido nuestro objetivo se dirige a que no haya ni una sola víctima, aunque no podemos dejar de lado la necesidad de recursos económicos, un presupuesto protegido, educación y un centro especializado en salud mental para poder protegerlas más y mejor, y por supuesto, para que la persona agresora también reciba el tratamiento complementario que se necesita para el desmonte de esa masculinidad agresora”. Está confiada en que esto se logrará.
Las órdenes de protección constituyen un instrumento de naturaleza legal que tiene por objeto garantizar la salvaguarda de la seguridad de la víctima, así como poner restricciones en la persona del agresor, para mantenerlo a distancia de la víctima. Su alcance tiene carácter emergente y temporal y está sujeto a condiciones de cumplimiento con las que pudiéramos medir su efectividad. Esto lo explca la magistrada.
Los derechos de la mujer en el país están contemplados en la Ley 24-97, la cual sanciona a quienes los violenten. Esta ley establece como protección, esa medida cautelar que un juez puede dictar en el curso de un proceso judicial para protegerla de posibles actos de violencia, acoso, o amenazas por parte de otra.
En sus artículos 309-4, 309-6, 236-5 y 236-6 de la referida ley, queda sobreentendido que, ante una denuncia y posterior orden de distanciamiento, la persona agresora debe dejar de molestar, amenazar, o violentar a la víctima. Todo esto está claro en lo que en teoría debe hacerse. Ahora bien, para enfrentar la realidad: ¿Qué otra medida de protección hay o debería existir para las víctimas que, ante casos de agresión, van a la justicia en búsqueda de ayuda? Villa Camacho, con 19 años trabajando para evitar la violencia de género, reitera que la inversión de recursos económicos es la clave para poder hacer frente a este flagelo.
La magistrada tiene razón, se necesita presupuesto, pues echándole una revisadita al funcionamiento de las órdenes de protección, en España por ejemplo, es sorprendente conocer que, en algunos casos, cuando una mujer pone una denuncia por ser víctima de violencia de género o intrafamiliar, las autoridades le asignan un agente policial para salvaguardar su integridad física.
Villa Camacho está consciente de que las denuncias que reciben las diferentes fiscalías y unidades de protección en República Dominicana y, que por ende, la mayoría requiere una orden de distanciamiento, son muchas, y que el país no cuenta con tantos efectivos policiales para actuar como lo hacen en España. Así lo explica cuando se le puso el ejemplo.